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Artículo 50

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Primera. Disposiciones Generales

Los integrantes de la Comisión de Apelación, deberán excusarse de conocer de algún recurso quedando en su caso el suplente, cuando dichos integrantes manifiesten:

I. Interés directo o indirecto sobre el asunto;

II. Amistad o enemistad manifiesta por alguna de las partes;

III. Sociedad o comunidad de interés;

IV. Parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, hasta el cuarto grado; y V. Su opinión antes del fallo, aun cuando hubiere sido extraprocesalmente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.