Los integrantes de la Comisión de Apelación, deberán excusarse de conocer de algún recurso quedando en su caso el suplente, cuando dichos integrantes manifiesten:
I. Interés directo o indirecto sobre el asunto;
II. Amistad o enemistad manifiesta por alguna de las partes;
III. Sociedad o comunidad de interés;
IV. Parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, hasta el cuarto grado; y V. Su opinión antes del fallo, aun cuando hubiere sido extraprocesalmente.