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Sección TerceraDe los Estudios de Valores Unitarios de Terrenos Rústicos

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 39 a 43

Artículos

  • Art. 39Para el estudio de valores de terrenos rústicos se atenderá lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, debiendo presentar un plano…
  • Art. 40Para la investigación de valores de mercado de terrenos rústicos, se utilizará el plano del INEGI de usos del suelo, indicando en…
  • Art. 41Cuando en una zona no existan datos que permitan precisar el valor, éste se determinará tomando en cuenta los valores de las…
  • Art. 42Los valores de terreno rústico deberán asentarse, indicando los niveles de valor que resulten de relacionarlos geográficamente en…
  • Art. 43Con base al resultado del estudio realizado de valores de mercado, se elaborará la propuesta de valores de terrenos rústicos.