Los valores de terreno rústico deberán asentarse, indicando los niveles de valor que resulten de relacionarlos geográficamente en la carta de uso potencial de suelo del INEGI, marcando sus respectivas zonificaciones, las cuales deberán estar técnicamente delimitadas por los linderos tales como, cauces de ríos, arroyos, carreteras, vías férreas, uso del suelo, entre otros; preferentemente apoyados con sistema GPS.
Artículo 42
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo II. De los Estudios de Valores › Sección Tercera. De los Estudios de Valores Unitarios de Terrenos Rústicos
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