Para el estudio de valores de terrenos rústicos se atenderá lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, debiendo presentar un plano del territorio municipal y los valores de terreno según el tipo de suelo y su valor de acuerdo a la zonificación rústica correspondiente.
Artículo 39
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo II. De los Estudios de Valores › Sección Tercera. De los Estudios de Valores Unitarios de Terrenos Rústicos
Conexiones dentro de la misma norma
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