Sección CuartaDe los Estudios de Valores Unitarios de Construcción
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 44 a 47
Artículos
- Art. 44Para el estudio de valores de construcción se atenderá lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley, de conformidad con la…
- Art. 45Los valores de mercado de la construcción deberán ser investigados con base en los siguientes elementos: I. Operaciones de compra…
- Art. 46Los valores unitarios investigados para construcciones nuevas, ya sean permanentes o provisionales, serán la base para la…
- Art. 47En aquellos municipios donde no se cuente con los elementos señalados en el artículo 58 de la Ley, la autoridad catastral se…