Capítulo IIIDe los Servicios Catastrales
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 84 a 89
Artículos
- Art. 84La autoridad catastral proporcionará, previo pago de los derechos correspondientes, los servicios que se enumeran a continuación…
- Art. 85Previo pago de los derechos correspondientes, la autoridad catastral está obligada a expedir las certificaciones o copias sobre…
- Art. 86En todos los certificados catastrales que se expidan se deberá hacer referencia de la forma en que se inscribió la superficie…
- Art. 87En caso de no coincidir la superficie consignada en el aviso traslativo de dominio con la superficie de la cartografía, deberán…
- Art. 88Los certificados catastrales se clasifican en: I. Certificado catastral simple: es el documento que refleja el estado del…
- Art. 89Posteriormente a la emisión de los certificados de inexistencia de registro, la autoridad catastral deberá realizar avalúo…