Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 89

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo III. De los Servicios Catastrales

Posteriormente a la emisión de los certificados de inexistencia de registro, la autoridad catastral deberá realizar avalúo técnico en un plazo no mayor de quince días, aperturar cuenta y asignarle clave catastral, lo cual deberá ser notificado al titular del predio para surtir efectos a partir del siguiente bimestre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.