La autoridad catastral proporcionará, previo pago de los derechos correspondientes, los servicios que se enumeran a continuación:
I. Copias de planos: el conjunto de mapas, planos, fotografías y archivos que determinan la delimitación de los predios, zonas y áreas en que se divide el territorio del municipio, los cuales podrán ser: a) De predio; b) De manzana; c) De zona; d) De población; y e) De tablas de valores unitarios; 32 II. Informes: la autoridad catastral podrá proporcionar las características cualitativas y cuantitativas de los predios, clasificados en: a) Datos registrales; y b) Datos técnicos;
III. Registro catastral de fraccionamientos, condominios y subdivisiones; asignación de cuenta predial y clave catastral a cada unidad topográfica, registrándose como: a) Lote; b) Relotificación; y c) Unidad condominal;
IV. Certificaciones: la autoridad catastral deberá expedir los documentos certificados que formen parte de su archivo catastral;
V. Certificado de no adeudo: documento emitido para efectos de hacer constar hasta qué bimestre se encuentra pagado el impuesto predial de un predio;
VI. Revisión y autorización de avalúos para transmisiones patrimoniales; y VII. Elaboración de dictamen de valor.