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Artículo 81

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo II. De las Anotaciones Catastrales › Sección Tercera. De la denegación de las anotaciones catastrales

Una vez detectado uno o varios de los supuestos a que hace referencia el artículo anterior, se procederá a notificar al obligado a fin de que solvente la omisión, en los términos del artículo 120 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.