Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 82

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo II. De las Anotaciones Catastrales › Sección Cuarta. De las Modificaciones al Padrón Catastral

La autoridad catastral, a efecto de dar cumplimiento al artículo 2°. de la Ley, deberá mantener actualizados los padrones cartográficos, fiscales y registrales a través de los siguientes movimientos:

I. Abstención de movimientos catastrales;

II. Avalúos;

III. Cambio de denominación o razón social;

IV. Cancelación de cuenta catastral;

V. Constitución de fideicomiso;

VI. El fraccionamiento de un predio;

VII. Fusión de cuentas catastrales;

VIII. Manifestación de construcción;

IX. Manifestación de excedencia;

X. Manifestación de predio oculto;

XI. Subdivisión o relotificación de un predio;

XII. Traslados de sector de una cuenta catastral;

XIII. Traslados de registro de cuenta predial entre municipios; y XIV. Valuación masiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.