La autoridad catastral, a efecto de dar cumplimiento al artículo 2°. de la Ley, deberá mantener actualizados los padrones cartográficos, fiscales y registrales a través de los siguientes movimientos:
I. Abstención de movimientos catastrales;
II. Avalúos;
III. Cambio de denominación o razón social;
IV. Cancelación de cuenta catastral;
V. Constitución de fideicomiso;
VI. El fraccionamiento de un predio;
VII. Fusión de cuentas catastrales;
VIII. Manifestación de construcción;
IX. Manifestación de excedencia;
X. Manifestación de predio oculto;
XI. Subdivisión o relotificación de un predio;
XII. Traslados de sector de una cuenta catastral;
XIII. Traslados de registro de cuenta predial entre municipios; y XIV. Valuación masiva.