El trámite será denegado en los casos siguientes:
I. El contenido del aviso de transmisión no satisfaga lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento;
II. El aviso de transmisión presente valor diferente al avalúo o dictamen de valor autorizado por la autoridad catastral, considerando que dicho valor deberá corresponder al momento de causación;
III. En el aviso de transmisión no coincidan los datos de la parte transmitente con los contenidos en el registro catastral; o IV. Que la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no se haya realizado correctamente, de acuerdo a lo trasmitido. 31