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Artículo 80

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo II. De las Anotaciones Catastrales › Sección Tercera. De la denegación de las anotaciones catastrales

El trámite será denegado en los casos siguientes:

I. El contenido del aviso de transmisión no satisfaga lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento;

II. El aviso de transmisión presente valor diferente al avalúo o dictamen de valor autorizado por la autoridad catastral, considerando que dicho valor deberá corresponder al momento de causación;

III. En el aviso de transmisión no coincidan los datos de la parte transmitente con los contenidos en el registro catastral; o IV. Que la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no se haya realizado correctamente, de acuerdo a lo trasmitido. 31

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.