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Artículo 59

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo VIII. De la Comisión de Atención

La atención es el conjunto de servicios integrales que se proporcionarán a las mujeres que hayan sufrido algún tipo o modalidad de violencia establecida en la Ley, conformando estrategias eficaces para su rehabilitación emocional, física y social, así como la capacitación para participar plenamente en la vida pública, privada y social.

Las acciones a ejecutarse por las dependencias deben ser diseñadas y aplicadas en atención a las necesidades de las mujeres y sus derechos en materia de salud, educación, trabajo, igualdad y acceso a la justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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