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Artículo 58 Quáter

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo VII. De la Comisión de Prevención y Empoderamiento › Sección I. Derogado

Las políticas de promoción sobre el empoderamiento de las mujeres deben contemplar, como mínimo, las siguientes acciones: l. Procesos psicológicos que desarrollen la autoestima y la confianza en las relaciones grupales;

II. Procesos de acceso y control de los recursos para aminorar la dependencia de las mujeres en la familia, la comunidad y el Estado; y III. Procesos de organización política que refuercen las habilidades de las mujeres para organizar y movilizar cambios sociales.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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