La atención que se le proporcione al agresor será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo social y laboral contra la mujer, teniendo como principal objetivo la rehabilitación y eliminación de los rasgos de violencia.
Artículo 60
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo VIII. De la Comisión de Atención
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