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Artículo 41

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Noveno

Para las promociones se tomarán los siguientes factores escalafonarios en la ponderación:

Aptitud 30% Antigüedad 20% Antecedentes 20% Capacitación 20% Conocimientos 10% Los exámenes de conocimientos y pruebas de aptitud serán elaborados, efectuados y/o sancionados por la Comisión y el Director respectivo, y cualquier otra herramienta para comprobar requisitos y evaluarlos serán proporcionados por las Direcciones de Administración y Personal a la Comisión Mixta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.