Si el Poder Legislativo cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quién haya demostrado mayor calificación de acuerdo con el artículo anterior.
Si el Poder Legislativo no dio cumplimiento a la obligación de capacitar y adiestrar a sus servidores públicos, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad que satisfaga plenamente el perfil del puesto y en igualdad de circunstancias, al que tenga a su cargo una familia.
DE LOS MOVIMIENTOS ESCALAFONARIOS