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Artículo 40

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Noveno

Son factores escalafonarios:

I. Aptitud;

II. Antigüedad;

III. Antecedentes;

IV. Capacitación; y V. Conocimientos Se entiende: a) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada; b) Antigüedad: El tiempo de servicios prestados al Poder Legislativo, a partir de la fecha que indique el nombramiento; c) Antecedentes: El cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo, así como la asistencia y puntualidad a sus labores; d) Capacitación: Los cursos de capacitación y adiestramiento para los servidores públicos en sus distintas categorías; y e) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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