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Artículo 163

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título X. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y DE LAS SANCIONES › Capítulo I

Igual atribución tendrá la Comisión Substanciadora en el desempeño de las funciones que se le encomienden en los términos de esta Ley.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO 1º.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2º.- Se abrogan y derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO 3º.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, funcionará de acuerdo con el Reglamento Interior que se expida.

ARRTÍCULO 4º.- El Poder Judicial del Estado y el Sindicato de sus trabajadores, dentro de un término de 30 días contados a partir de la publicación de esta Ley, procederán a la integración de la comisión sustanciadora, creada por el título IX, la que expedirá su Reglamento interior.

ARTÍCULO 5º.- Todo aquel personal que siendo titular de una plaza de base, pase o haya pasado con licencia o sin ella, a un cargo de confianza, caso a que se refieren los artículos 5º. y 65., al causar la baja en la plaza de confianza, tendrán derecho a regresar a su plaza de base original.- También tendrán derecho a que para efectos de antigüedad en su base, se le compute todo el tiempo que haya desempeñado el puesto de confianza.

ELABORÓ: PROFR. J. TRINIDAD NÚÑEZ GUZMÁN PROFR. Y LIC. LUIS FLORES MÁRQUEZ PROFR. Y LIC. FRANCISCO CAMACHO ROBLES ANTEPROYECTO DE ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO 1967 PAGE PAGE 20

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1, 2, 3, 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.