Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo Jurídica se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo, la Comisión de Tesorería asumirá dicha relación.
Artículo 2
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 163