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Artículo 2

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)

Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo Jurídica se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo, la Comisión de Tesorería asumirá dicha relación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 163