Capítulo I
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada) · arts. 159 a 163
Artículos
- Art. 159El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, impondrá correcciones disciplinarias: A los particulares que faltaran al…
- Art. 160Las correcciones a que alude el Artículo anterior serán: Amonestación; II. Multa que no podrá exceder de $100.00; y III.…
- Art. 161Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción se castigarán con multa hasta de $1,000.00. Las…
- Art. 162Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la…
- Art. 163Igual atribución tendrá la Comisión Substanciadora en el desempeño de las funciones que se le encomienden en los términos de esta…