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Artículo 5

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)

Son trabajadores de confianza:

I. Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Gobernador del Estado;

II. En el Poder Legislativo: El Oficial Mayor del Congreso, el Contador Mayor de Hacienda y los Visitadores;

III. En el Poder Ejecutivo: Los Oficiales Mayores de los Departamentos, el Supervisor General, El Oficial Mayor de la Sección de Gobernación, El Jefe y Sub-Jefe del Departamento Jurídico, el proveedor y Jefe de Intendencia, el Director de Registro Público de la Propiedad, El Jefe del Archivo de Instrumentos Públicos, El Director del Periódico Oficial, El Director de la Penitenciaría del Estado, Los Defensores de Oficio, tanto para el ramo civil, como el penal, El Director de la Banda de Música del Estado, El Sub-Jefe de Hacienda Auxiliar del Ramo Fiscal, El Representante del Fisco en Juicios Sucesorios en Guadalajara, El Sub-Jefe de Economía Encargado de la promoción Económica, El Jefe de Investigaciones Económicas, El Director Local de Estadística, El Director del Instituto de psicopedagogía, El Jefe de Servicios de Inspección Médica Escolar, El Director de la Dirección de Cultura Física, Los Administradores de las Unidades Deportivas, El Director de Educación Secundaria y Normal, El Director de Cultura Popular y Artística, y El Director de Bellas Artes, El Vocal Secretario de la Comisión Agraria Mixta, El Vocal Representante del Gobierno del Estado, El Vocal representante de los Campesinos, Abogados Conciliares del Departamento de Trabajo y Previsión Social, El Presidente y El Secretario General de la Junta de Conciliación y Arbitraje, El Sub-Procurador de Justicia y el Adjunto al Procurador, Los Jefes y Sub-Jefes de la Policía Judicial del Estado, Los Inspectores de Impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos y servicios públicos no educativos, Los Inspectores y personal Técnico, adscritos a los Departamentos de Inspección y Auditorías, Secretarios Particulares en todas sus categorías, Los Choferes del Gobernador, de los Secretarios General y Particular, Sub-Secretario y Jefes de Departamento, así como el personal que presta sus servicios en la Casa de Gobierno; y IV. En el Poder Judicial: El Secretario de Acuerdos del Tribunal Pleno, El Oficial Mayor, Los Secretarios de Salas, El Jefe del Departamento de Medicina Legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 7, 163