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Capítulo IIDE LOS ÓRGANOS DE PLANEACIÓN

Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada) · arts. 2 a 17

Artículos

  • Art. 2Son órganos de planeación para los efectos de la presente Ley: I. El Ejecutivo del Estado; (ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE…
  • Art. 3La Comisión de Planeación estará integrada por el Gobernador del Estado o su representante; un representante de cada uno de los…
  • Art. 4El Jefe del Departamento de Construcciones del Estado y el Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Guadalajara, serán…
  • Art. 5Para el estudio y resolución de cuestiones extrañas a alguno o algunos de los municipios mencionados, sus respectivos…
  • Art. 6El Ejecutivo del estado, cada uno de los Ayuntamientos y entidades con derecho a designar miembros de la Comisión de Planeación…
  • Art. 7La Comisión Funcionará legítimamente con la concurrencia de la mayoría de los miembros que deban integrarla, teniendo en cuenta…
  • Art. 8Los Ayuntamientos de Guadalajara, Lagos de Moreno, Ocotlán, Tlaquepaque, Zapopan y Chapala, podrán vetar en materia de su…
  • Art. 9La Comisión de Planeación designará de entre sus miembros un Vocal Ejecutivo, que tendrá el carácter de Presidente y la…
  • Art. 10La Comisión designará, además, un Secretario, que suscribirá con el Vocal Ejecutivo, las actas, comunicaciones y documentos.…
  • Art. 11El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos a que esta ley se refiere, proveerán al sostenimiento de la Comisión, votando en el…
  • Art. 12La Comisión de Planeación tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Tendrá facultades de iniciativa en materia de obras…
  • Art. 13Los Comités de Obras serán integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, nombrados, con sus respectivos…
  • Art. 14Los Comités de Obras, por delegación de la Comisión de Planeación, podrán tener la totalidad o algunas de las facultades…
  • Art. 15Los Comités de Obras tendrán derecho de estar presentes en las sesiones de la Comisión de Planeación en que se traten asuntos…
  • Art. 16Los Comités de Obras harán la designación de sus propios funcionarios y tendrán un asesor técnico cuyo nombramiento requiere la…
  • Art. 17Los Comités de Obras funcionarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por…