Los Comités de Obras, por delegación de la Comisión de Planeación, podrán tener la totalidad o algunas de las facultades siguientes:
I. Ejecución directa, contratación, auditoría control y vigilancia de la obra respectiva;
II. Derrama del impuesto por aumento de valor y mejoría específica de la propiedad correspondiente a la obra de que se trate;
III. Concertación de Convenios sobre indemnizaciones en casos de expropiación, dentro de los límites y conforme a las normas que la Comisión señale; y IV. Estudio y gestiones preparatorias de empréstitos o créditos para la ejecución de la obra respectiva.