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Artículo 12

Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE PLANEACIÓN

La Comisión de Planeación tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Tendrá facultades de iniciativa en materia de obras y servicios públicos comprendidos dentro del Art. 1º. de esta ley; (ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1949) II. Será el organismo técnico capacitado para el estudio y dictamen sobre conveniencia y términos de las obras iniciadas por el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos de Guadalajara, Lagos de Moreno, Ocotlán, Talquepaque, Zapopan y Chapala o los respectivos Consejos de Colaboración Municipal;

III. Formulará proyectos, especificaciones y presupuestos de las obras o dictaminará sobre los que tuvieren otro origen;

IV. Formulará los proyectos de financiamiento de las obras y las bases de los empréstitos o contratos relativos, o dictaminará sobre los que no hubiere preparado directamente;

V. Fijará los precios unitarios máximos que deberán observarse en materia de obras y servicios previstos por el Art. 1º. de esta Ley;

VI. Derramará entre las propiedades o causantes afectados, el impuesto de aumento de valor y mejoría específica;

VII. Fijará el monto de indemnizaciones convencionales en caso de expropiación para los fines de la presente ley y será parte en los juicios sobre determinación del monto de indemnizaciones legales;

VIII. Determinará los casos en que proceda designar Comités de Obras, expedirá las convocatorias y presidirá las reuniones necesarias para su integración;

IX. Representará a los Ayuntamientos en la contratación de las obras previstas por esta Ley y en los concursos públicos que obligatoriamente deberán preceder a tales contratos;

X. Podrá asumir directamente la ejecución de obras en los casos de deserción de concurso y siempre que no haya Comité de Obra capacitado para asumir tal ejecución;

XI. Tendrá a su cargo funciones de auditoría, control y supervisión en todos los casos de ejecución de Obras comprendidas dentro de las disposiciones de la presente Ley;

XII. Tendrá a su cargo la preparación del plano regulador de la ciudad y su ejecución y cumplimiento una vez que tenga carácter obligatorio;

XIII. Dictaminará sobre toda clase de solicitudes de autorización, permiso o licencia relativos a materia reglamentadas por la presente ley, sin que puedan expedirse por autoridades del Estado o Municipales en contra del dictamen de la Comisión; y XIV. Las demás requeridas para los fines de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.