La Comisión Funcionará legítimamente con la concurrencia de la mayoría de los miembros que deban integrarla, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 5º. y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1949)
Artículo 7
Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE PLANEACIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 5
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.