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Capítulo VVotaciones

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 149 a 155

Artículos

  • Art. 1491. Las votaciones se realizan en forma económica, nominal o por cédula. 2. El sentido del voto es libre y puede ser: a) A favor…
  • Art. 150El voto de los diputados y diputadas es válido, si se emite desde el área de curules.
  • Art. 151En caso de empate en cualquier tipo de votación, se realiza una segunda votación, y si persiste el empate se suspende la votación…
  • Art. 1521. La votación es económica respecto a la aprobación de las actas de las sesiones, del orden del día, del trámite de las…
  • Art. 1531. La votación es nominal siempre que se trate de un dictameno a petición de un diputado cuando la diferencia en una votación…
  • Art. 1541. La votación es por cédula cuando se trate de la designación de la Mesa Directiva, titular de la Secretaría Generalo cuando así…
  • Art. 1551. Las resoluciones del Constituyente se toman por mayoría simple; absoluta o calificada, de acuerdo a lo que establece esta ley.…