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Artículo 155

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo V. Votaciones

1. Las resoluciones del Constituyente se toman por mayoría simple; absoluta o calificada, de acuerdo a lo que establece esta ley. 2. Se entiende por mayoría simple de votos la correspondiente a más de la mitad de los diputadosy las diputadas presentes. 3. Se entiende por mayoría absoluta de votos la correspondiente a más de la mitad del total de los diputados y las diputadas que integran el Congreso Constituyente. 37 4. Se entiende por mayoría calificada de votos la correspondiente a las dos terceras partes del total de los diputados y las diputadas que integran el Congreso Constituyente. 5. Cuando la ley no señale específicamente qué tipo de mayoría se requiere para aprobar una resolución, se entiende que la decisión se toma por mayoría simple.

Capítulo Único

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.