1. Las votaciones se realizan en forma económica, nominal o por cédula. 2. El sentido del voto es libre y puede ser: a) A favor; b) En Abstención; o c) En contra; 3. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computan los votos a favor y en contra. 4. Razonar o justificar el voto es potestad de quien lo emite.
Artículo 149
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo V. Votaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.