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Artículo 149

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo V. Votaciones

1. Las votaciones se realizan en forma económica, nominal o por cédula. 2. El sentido del voto es libre y puede ser: a) A favor; b) En Abstención; o c) En contra; 3. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computan los votos a favor y en contra. 4. Razonar o justificar el voto es potestad de quien lo emite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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