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Capítulo IIntegración 24

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 93 a 96

Artículos

  • Art. 931. Las comisiones son órganos internos del Constituyente, que, conformadasdiputadas y por diputados, tienen por objeto el…
  • Art. 94La Asamblea contará con las siguientes comisiones de dictamen: I. Comisión de Principios Generales; II. Comisión de Derechos…
  • Art. 95Las comisiones tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les…
  • Art. 96Las comisiones deberán instalarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación en el Pleno. No mediará ningún…