Las comisiones tienen las siguientes atribuciones:
I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Asamblea;
II. Presentar a la Asamblea los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados; 25 III. Invitar a los titulares de las distintas dependencias o entidades estatales o municipales, en los casos en que sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones; y IV. Las demás que señale esta ley.