La Asamblea contará con las siguientes comisiones de dictamen:
I. Comisión de Principios Generales;
II. Comisión de Derechos Humanos, Grupos Prioritarios y Personas con Discapacidad;
III. Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática;
IV. Comisión de Participación Ciudadana, Gobernanza y Asuntos Electorales;
V. Comisión de Seguridad Pública;
VI. Comisión de Poderes Públicos;
VII. Comisión de Organismos Constitucionales Autónomos;
VIII. Comisión de Municipios y Asuntos Metropolitanos;
IX. Comisión de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
X. Comisión de Federalismo y Pacto Federal; y XI. Comisión de Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las comisiones anteriormente mencionadas podrán ser modificadas por el Pleno del Constituyente una vez instalado, para dicha modificación se necesitará mayoría absoluta.