1. Las comisiones son órganos internos del Constituyente, que, conformadasdiputadas y por diputados, tienen por objeto el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas presentadas a la Asamblea, dentro del procedimiento que establece esta ley. 2. Todas las comisiones son colegiadas, se integran con el número de diputados y diputadasque determine la Asamblea a propuesta del Consejo Técnico - Académico, siendo estos un mínimo de 13 y un máximo de 17 integrantes. 3. Las comisiones tienen una Junta Directiva integrada por los diputados presidente y secretario respectivos.
Los demás integrantes de la comisión tienen el carácter de vocales. 4. En la conformación de las comisiones, se observan las siguientes disposiciones:
I. Ningún diputado o diputadapuede presidir más de una comisión;
II. Un mismo diputadoo diputada puede ser secretario hasta en dos comisiones; y III. Los diputados y diputadaspueden ser integrantes en un máximo de tres comisiones.