Capítulo VIIDel Registro Estatal y las modalidades y tipos de los Centros de Atención
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco · arts. 26 a 30
Artículos
- Art. 26La Secretaría organizará el Registro Estatal conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto: I. Coadyuvar al…
- Art. 27El funcionamiento del Registro Estatal deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad…
- Art. 28Las autoridades competentes para emitir las autorizaciones o licencias a que se refiere esta Ley, procederán a inscribir los…
- Art. 29El Registro Estatal deberá proporcionar al Registro Nacional la siguiente información: I. Datos que permitan la plena…
- Art. 30Las modalidades y tipos de los Centros de Atención estarán a lo dispuesto por la Ley General.