Las autoridades competentes para emitir las autorizaciones o licencias a que se refiere esta Ley, procederán a inscribir los Centros de Atención en el Registro Estatal, registros que deberán actualizarse los primeros diez días hábiles de cada mes.
Artículo 28
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VII. Del Registro Estatal y las modalidades y tipos de los Centros de Atención
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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