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Artículo 29

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VII. Del Registro Estatal y las modalidades y tipos de los Centros de Atención

El Registro Estatal deberá proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

I. Datos que permitan la plena identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;

II. Identificación, en su caso, del representante legal;

III. Ubicación del Centro de Atención;

IV. Modalidad y Tipo de atención bajo el cual opera;

V. Fecha de inicio de operaciones;

VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada;

VII. Las multas, sanciones, medidas de seguridad o apremio instauradas al Centro de Atención; y VIII. La información que se estime necesaria de conformidad con el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.