El Registro Estatal deberá proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:
I. Datos que permitan la plena identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y Tipo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones;
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada;
VII. Las multas, sanciones, medidas de seguridad o apremio instauradas al Centro de Atención; y VIII. La información que se estime necesaria de conformidad con el reglamento.