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Artículo 26

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VII. Del Registro Estatal y las modalidades y tipos de los Centros de Atención

La Secretaría organizará el Registro Estatal conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Consejo;

II. Reunir y concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

III. Llevar un Padrón que permita identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley; y V. Facilitar los mecanismos que permitan la supervisión de los Centros de Atención que operen en la entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.