La Secretaría organizará el Registro Estatal conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Consejo;
II. Reunir y concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
III. Llevar un Padrón que permita identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;
IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley; y V. Facilitar los mecanismos que permitan la supervisión de los Centros de Atención que operen en la entidad.