El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:
I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes;
II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes;
III. En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente: a) La identificación visual plena de los integrantes; b) La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; c) Se debe garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; d) El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y e) Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos.
La convocatoria de la celebración de las sesiones a distancia, así como la redacción y la protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.
En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez;
IV. Los integrantes del Consejo, intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos; y V. Deberá entregar un informe semestral de actividades al H. Congreso del Estado, quien en todo momento y, si así lo considera necesario, podrá llamar a comparecer a sus integrantes.