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Artículo 24

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Atribuciones, objeto y fines

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños;

II. Impulsar la coordinación interinstitucional con todos los niveles de gobierno, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;

III. Elaborar y aplicar un programa estatal en materia de seguridad e higiene para los Centros de Atención Infantil;

IV. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;

V. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;

VI. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;

VII. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;

VIII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley;

IX. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;

X. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;

XI. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

XII. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política estatal y de los servicios; y XIII. Aprobar sus reglas internas de operación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.