Capítulo VDel Consejo Estatal
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco · arts. 17 a 23
Artículos
- Art. 17Se crea el Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, como instancia…
- Art. 18El Consejo se integrará con los titulares de las siguientes dependencias y entidades: I. La Secretaría de Salud, quien lo…
- Art. 19El Ejecutivo Estatal, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades estatales que presten servicios…
- Art. 20También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas municipales de…
- Art. 21Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director o equivalente.
- Art. 22El Consejo contará con una Secretaría Técnica que será responsable de coordinar las acciones objeto del mismo y cuya designación…
- Art. 23La operación y funcionamiento del Consejo se regularán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento interno.