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Artículo 19

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Consejo Estatal

El Ejecutivo Estatal, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades estatales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.