El Ejecutivo Estatal, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades estatales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.
Artículo 19
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Consejo Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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