El Consejo se integrará con los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
I. La Secretaría de Salud, quien lo presidirá;
II. La Fiscalía Estatal;
III. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
IV. La Secretaría de Educación;
V. El Poder Legislativo, a través del Presidente de la Comisión de Higiene, Salud Pública y Prevención de las Adicciones;
VI. La Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos;
VII. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII. La Comisión Estatal Indígena;
IX. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
X. Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Atención y Cuidado Infantil, A.C.;
XI. La delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social; y XII. La delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Como invitado con derecho a voz y no a voto, un representante de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Las Instituciones a que se refieren las fracciones XI y XII, previa invitación y aceptación.
Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales. Por cada miembro del Consejo será nombrado un suplente con derecho a voz y voto cuando asista a las sesiones en ausencia del titular, en términos del Reglamento.