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Artículo 18

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Consejo Estatal

El Consejo se integrará con los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. La Secretaría de Salud, quien lo presidirá;

II. La Fiscalía Estatal;

III. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

IV. La Secretaría de Educación;

V. El Poder Legislativo, a través del Presidente de la Comisión de Higiene, Salud Pública y Prevención de las Adicciones;

VI. La Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos;

VII. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. La Comisión Estatal Indígena;

IX. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;

X. Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Atención y Cuidado Infantil, A.C.;

XI. La delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social; y XII. La delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Como invitado con derecho a voz y no a voto, un representante de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Las Instituciones a que se refieren las fracciones XI y XII, previa invitación y aceptación.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales. Por cada miembro del Consejo será nombrado un suplente con derecho a voz y voto cuando asista a las sesiones en ausencia del titular, en términos del Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.