Capítulo IVDe la Política Estatal
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco · arts. 13 a 16
Artículos
- Art. 13La Política Estatal a la que se refiere el presente capítulo, deberá contener las siguientes directrices: I. El respeto de la…
- Art. 14El Consejo Estatal, en coordinación con el Consejo Nacional y, en su caso, los Municipios, implementarán el Programa Integral de…
- Art. 15La evaluación de la Política Estatal de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral de Menores estará a cargo del…
- Art. 16El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de…