Capítulo IXDe las Autorizaciones
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco · arts. 43 a 48
Artículos
- Art. 43El Gobierno del Estado otorgará las autorizaciones en materia de protección civil, salud y de educación en su caso, para que una…
- Art. 44Los requisitos para tramitar la autorización y licencias por apertura de los Centros son los siguientes: I. Presentar la…
- Art. 45Para la terminación voluntaria de la licencia, el responsable del Centro de Atención, deberá avisar con treinta días de…
- Art. 46Las autorizaciones emitidas por el Gobierno del Estado tendrán una vigencia de por lo menos un año, sin perjuicio de lo dispuesto…
- Art. 47El programa de trabajo del Centro de Atención, deberá contener al menos la siguiente información: I. Los derechos de niñas y…
- Art. 48Todas las actividades que realicen las niñas y niños se llevarán a cabo dentro de los establecimientos de los Centros de…