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Artículo 43

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Autorizaciones

El Gobierno del Estado otorgará las autorizaciones en materia de protección civil, salud y de educación en su caso, para que una vez otorgadas estas autorizaciones, el municipio pueda otorgar la licencia de funcionamiento.

Los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las licencias de funcionamiento de los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones de esta ley y las que señalen los reglamentos municipales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.