El Gobierno del Estado otorgará las autorizaciones en materia de protección civil, salud y de educación en su caso, para que una vez otorgadas estas autorizaciones, el municipio pueda otorgar la licencia de funcionamiento.
Los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las licencias de funcionamiento de los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones de esta ley y las que señalen los reglamentos municipales aplicables.