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Artículo 44

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Autorizaciones

Los requisitos para tramitar la autorización y licencias por apertura de los Centros son los siguientes:

I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: el nombre, nacionalidad, ocupación y domicilio si el solicitante es persona física; denominación, domicilio y nombre del representante legal, si se trata de persona moral, incluyendo la denominación o razón social que se tenga o se solicite para el Centro a (sic) Atención;

II. Acreditar el carácter de propietario del inmueble o del respectivo contrato de arrendamiento;

III. Indicar el número de menores que se pretende atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el personal con que se contará y la ubicación de las instalaciones;

IV. Presentar el modelo de contrato de prestación del servicio, según las modalidades y tipos al que otorgue el Centro de Atención;

V. Presentar exámenes médicos y psicológicos del personal que labora en el Centro de Atención, expedida por las autoridades publicas (sic) correspondientes.

VI. Contar con una póliza de seguro vigente ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;

VII. Contar con un Reglamento Interno;

VIII. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad;

IX. Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;

X. Contar con un programa y plan de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención Infantil, de acuerdo a las edades de niñas y niños que atenderá;

XI. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;

XII. Contar con cámaras de video y vigilancia en las instalaciones del centro de conformidad con el reglamento.

XIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con lo que dispone la presente Ley;

XIV. Presentar certificación de capacitación otorgada por el DIF Estatal que confirme que el responsable o administrador y todo el personal de los Centros de Atención, cuenten con los conocimientos técnicos y suficientes para cumplir con su labor o en su caso proporcionar la capacitación para la apertura de dicho establecimiento;

XV. Presentar el Dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para desarrollar el servicio de Centro de Atención;

XVI. Presentar la autorización expedida por la Secretaria (sic) de Salud, en la cual se expresen por as (sic) instalaciones del Centro de Atención, cuenta con las condiciones necesarias de salubridad e higiene, para prestar el servicio materia de la presente ley;

XVII. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios;

XVIII. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar, XIX. Contar con información a la vista de los usuarios del teléfono y página de Internet para presentación de quejas ante las autoridades correspondientes; y XX. Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y Tipo correspondiente que establezca el Reglamento de esta Ley que emita el Ejecutivo Estatal, las disposiciones normativas y técnicas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.