Para la terminación voluntaria de la licencia, el responsable del Centro de Atención, deberá avisar con treinta días de anticipación a los usuarios, a la Secretaría y al Municipio, a fin de que se realicen los verificativos correspondientes. La falta de este aviso dará lugar a las sanciones que correspondan señaladas en esta ley o en otras aplicables.
Artículo 45
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Autorizaciones
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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