Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 45

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Autorizaciones

Para la terminación voluntaria de la licencia, el responsable del Centro de Atención, deberá avisar con treinta días de anticipación a los usuarios, a la Secretaría y al Municipio, a fin de que se realicen los verificativos correspondientes. La falta de este aviso dará lugar a las sanciones que correspondan señaladas en esta ley o en otras aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.