Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 42 Bis
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las Medidas de Seguridad y Protección Civil
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