Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 29

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración

El Director General de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo de Administración, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento;

II. Representar a la industria jalisciense de rehabilitación Social ante cualquier autoridad, institución oficial descentralizada o personas particulares;

III. Someter al Consejo de Administración para su estudio y aprobación el proyecto del plan anual de actividades que concreten la forma y términos de creación y organización de las industrias, y empresas dependientes de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social; 7 IV. Rendir al Consejo de Administración informe anual de su gestión administrativa;

V. Autorizar con su firma la correspondencia de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social y las disposiciones de fondos que en los términos de esta ley le correspondiera hacer;

VI. Conceder licencia al personal de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;

VII. Solicitar de los órganos establecidos por la ley, la práctica de inspecciones y auditorías en las empresas e industrias que al efecto se establezcan con objeto de cerciorarse si se está cumpliendo con las disposiciones de esta ley, las demás aplicables y con las resoluciones del Consejo de Administración;

VIII. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, o personas físicas y jurídicas, la incorporación al patrimonio de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, de todos los bienes, frutos y productos que por ley o por actos de particulares puedan pertenecerle;

IX. Representar a la industria ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley.

Estará investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración y podrá otorgar y sustituir poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos; podrá otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la industria con firma mancomunada del Presidente del Consejo, salvo en el caso de los créditos a que se refiere el artículo 27 fracción XIII, y celebrar y firmar los contratos que apruebe el Consejo, ejerciendo aquellas facultades de dominio que expresa y específicamente autorice el Consejo. Podrá otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos;

X. Proponer al Consejo de Administración las medidas que considere más convenientes a efecto de que el trabajo desempeñado por los internos tienda a obtener su reintegración a la sociedad; al igual que el mayor rendimiento de las fuentes patrimoniales de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social con objeto de que cada institución alcance independencia económica;

XI. Formular el Reglamento Interior de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social y someterlo a la consideración del Consejo de Administración, el que deberá ser conforme a las disposiciones reglamentarias de las Instituciones de tratamiento y de prevención;

XII. Proponer el nombramiento de los titulares de las Direcciones, gerentes y empleados de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social; y XIII. Las demás que le confiera la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.