Serán facultades del Consejo de Administración: 5 I. Promover el establecimiento de unidades de trabajo industrial, semi-industrial, agropecuario y artesanal o la ampliación y mejoramiento de los ya existentes;
II. La promoción de nuevas fuentes de producción para el acrecentamiento del patrimonio de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social y el mejor rendimiento de los bienes que constituyan su patrimonio-afectación;
III. Aprobar en su caso el informe que anualmente deberá rendir el Director General de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
IV. Aprobar las campañas de educación, difusión de conocimiento y prácticas para el mejor desempeño de los trabajos, como medios para la readaptación social de los internos;
V. Encausar por vías institucionales las manifestaciones de solidaridad de las instituciones privadas o particulares;
VI. Reglamentar el funcionamiento de los órganos administradores de las diversas fuentes de trabajo, industrias y empresas que constituyan el patrimonio del instituto y las que en lo sucesivo lleguen a acrecentar el mismo, procurando siempre la rehabilitación del interno y la autosuficiencia de los establecimientos penitenciarios;
VII. Disponer sin más limitaciones que las que las leyes establezcan, de las industrias, empresas y bienes muebles; así como de los bienes que se adquieran en el futuro por cualquier titulo, a fin de realizar plena y eficazmente las funciones propias de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
VIII. Nombrar a propuesta del Director General y remover la planta de empleados y directores o gerentes que sean necesarios para la administración y cumplimiento de los fines de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
IX. Discutir y aprobar en su caso los presupuestos de ingresos y egresos que elabore el Presidente del Consejo;
X. Decidir mediante los estudios técnicos correspondientes sobre los sistemas de administración que deberán prevalecer en las distintas industrias o empresas que constituyan las fuentes de recursos que integren el Patrimonio del instituto, pudiendo inclusive administrarlos directamente;
XI. Percibir directamente los fondos provenientes de subsidios federales, estatales o municipales, así como cualquier otro ingreso, en efectivo o en especie que acreciente el patrimonio de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
XII. Resolver sobre la aprobación de las cuentas de administración que anualmente deberán rendir pormenorizadamente los directores o comisiones que tengan a su cargo y bajo su responsabilidad la administración de las distintas industrias y empresas de los centros de readaptación social en que opere la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
XIII. Administrar los bienes y negocios de la institución con plenas facultades de gestión, representación, administración, y dominio, salvo que el patrimonio inmobiliario no podrá ser enajenado sino con autorización previa del Congreso del Estado; concertar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir por conducto de su Presidente, los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran, con firma mancomunada del Director General y del Tesorero;
XIV. Realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
XV. Adquirir los bienes muebles y hacer las construcciones en los inmuebles que fueren necesarios para el desarrollo de sus funciones; 6 XVI. Difundir conocimientos y prácticas para la mejor utilización de los bienes que constituyan su patrimonio-afectación;
XVII. Aprobar su reglamento interior al igual que el de las demás instituciones análogas;
XVIII. Dictar las medidas para capacitar al personal especialmente al administrativo y de vigilancia, a efecto de lograr el óptimo tratamiento del reclusorio en el desempeño de su trabajo;
XIX. Ordenar los estudios correspondientes a determinar la vocación del interno, sus aptitudes, deseos, capacitación laboral y las posibilidades del reclusorio a efecto de estar en posibilidad de asignar a los internos el trabajo que se considere conveniente, en conjunción con el tratamiento individualizado, instaurado por el Consejo Técnico del Reclusorio;
XX. Recomendar la mejor forma en que la industria jalisciense de rehabilitación social efectuará la asignación al trabajo del recluso tomando como base la información proporcionada por el centro penitenciario con respecto a su expediente criminológico o en su defecto los estudios vocacionales o de aptitud para el trabajo que con ese objeto se ordenen, así como la evolución y el aprendizaje en esa materia que alcance el interno;
XXI. Estimular y proporcionar a los sentenciados, en lo posible, los medios necesarios para el desempeño de su trabajo;
XXII. Decidir sobre la forma de administración del trabajo de los reclusos de los centros penitenciarios y de readaptación social del Estado de Jalisco, en que funcione la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, a efecto de lograr el óptimo tratamiento del interno en el desempeño de su trabajo;
XXIII. Promover a través de estrategias de difusión la comercialización de los productos de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social; y XXIV. Elaborar y revisar el Plan Estratégico del Trabajo Penitenciario.