Serán facultades del Presidente del Consejo de Administración:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Tener voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo;
III. Convocar al Consejo de Administración a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando así lo estime pertinente;
IV. Someter a la consideración del Consejo de Administración los presupuestos de ingresos y egresos del año siguiente; y V. Los demás que le confiera la presente ley.