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Artículo 28

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración

Serán facultades del Presidente del Consejo de Administración:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Tener voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo;

III. Convocar al Consejo de Administración a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando así lo estime pertinente;

IV. Someter a la consideración del Consejo de Administración los presupuestos de ingresos y egresos del año siguiente; y V. Los demás que le confiera la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.